“…Cámara Penal estima que lo expuesto por la Sala responde al reclamo formulado en apelación especial y que las conclusiones a las que arribó tienen soporte en los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia y sus razonamientos son lógicos, claros y coherentes al responder que no existe vicio lógico por parte del sentenciante en la valoración de la prueba producida en el debate, especialmente los dictámenes periciales que demostraron que la víctima no falleció a causa de los disparos de arma de fuego, razón por la cual el sentenciante le dio al hecho acusado una calificación jurídica distinta, pues los hechos probados en juicio desvirtúan la comisión del ilícito de femicidio por el cual se formuló acusación contra el incoado.
(…) Cámara Penal ha sido del criterio que no existe falta de fundamentación en una resolución judicial cuando se explica en forma clara el camino lógico utilizado para valorar la prueba, y la inconformidad o agravios de una de las partes no implica necesariamente falta de motivación o validez de la sentencia, de conformidad con la ley y la técnica judicial, criterio que también es extensivo para aquellos casos en donde se denuncia omisión de resolución de alegatos, pues si el mismo llegara a concurrir es constitutivo de falta de fundamentación de la sentencia…”